Medidas de aforo en la ciudad aunque no se aplica la restricción horaria
Los organizadores tendrán a su cargo el control de la acreditación del “PASE SANITARIO COVID-19” establecido por Decreto N° 1546/2021 de la provincia de Córdoba, pudiendo ejercerlo el sector privado en forma exclusiva, o en conjunto con el sector público.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MARCOS JUAREZ
DECRETA
Art.1) Prorróguense, a partir de las 00:00 del 20 de enero de 2022 y hasta las 24:00 del 09 de febrero de 2022, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia; con excepción de lo autorizado a continuación:
1.a) Las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, podrán realizarse con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%).
1.b) Las actividades de Boliches, Discotecas, Bailes, Salones de Eventos, podrán realizarse con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) al aire libre. En espacios cerrados: de acuerdo a la capacidad del establecimiento habilitado por el municipio:
• Hasta mil (1000) personas: con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%),
• Hasta dos mil quinientas (2500) personas: con un aforo de hasta el sesenta por ciento (60%),
• Hasta cinco mil (5000) personas: con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%).
Los organizadores, titulares o responsables de estas actividades tendrán a su cargo el control de la acreditación del “PASE SANITARIO COVID-19” establecido por Decreto N° 1546/2021 de la provincia de Córdoba, pudiendo ejercerlo el sector privado en forma exclusiva, o en conjunto con el sector público.
1.c) Los locales gastronómicos y bares, podrán trabajar con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos.
1.d) Las reuniones sociales y familiares a realizarse en espacios comunitarios (quinchos y/o salones de usos múltiples, etc.) hasta el 80% del aforo habilitado, siempre con los cuidados pertinentes, preferentemente en espacios abiertos y asegurando siempre la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
Art.2) Todas las actividades deberán respetar siempre lo dispuesto en los protocolos dictados por las autoridades de salud, asegurando de acuerdo a tipo de actividad y oportunidad, el uso de barbijos o tapabocas, el distanciamiento social, y la higiene de manos y superficies.